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A partir de la relevancia que ha tenido las demandas sociales de la comunidad en estos últimos años, la Escuela de Trabajo Social convocó a estudiantes de los diferentes años de la carrera a participar de un conversatorio enfocado en la evolución que ha tenido la protección social en Chile.

La encargada de iniciar la jornada fue Andrea Trujillo, Directora de Carrera de Trabajo Social, quien dio paso a la exposición central de Herman Garrido, Licenciado en Trabajo Social, Magister en Trabajo Social y Jefe del Instituto de Previsión Social de Sede Lo Prado.

Dentro de su ponencia, el profesional destacó la importancia que tuvo el año 1925 para esta área. “Durante el período de Arturo Alessandri Palma se llevan a cabo las primeras leyes previsionales y se implementan normativas importantes como la ley de la silla y la de descanso dominical. También se crea la nueva constitución y se crea la Ley 4045 que apunta hacia el Seguro Obrero Obligatorio”.

Con el Golpe Militar en 1973, los derechos sociales de las personas se vieron seriamente afectados. Garrido explica que “uno de los cambios fue la privatización de algunos servicios sociales, es por eso se crean las isapres y las AFP, esta última en reemplazo de los sistemas de reparto. En ese momento se planteó que las personas se cambiaran de forma voluntaria a las AFP, pero sabemos que muchas veces eso fue obligado por los empleadores”.

Las modificaciones siguieron en 2008 con la Ley de Reforma Previsional, la cual separó al Instituto de Previsión Social (INP) en dos instituciones:  Instituto de Previsión Social (IPS) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Otra de las cosas en las que impactó la ley fue en el Sistema de Pensiones Solidarias, la cual a partir de esa fecha otorgó beneficios como la Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez, Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez, Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez y el Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez”, apuntó el expositor.

Garrido también explicó que la reforma previsional, dispone, a través del artículo 80, una compensación económica en mantera previsional en caso de divorcio o nulidad de matrimonio: “La normativa dispone que el juez de familia, ordene un traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual de uno de los conyugues al que quede en desmedro. Este traspaso no puede exceder el 50% de los fondos acumulados durante el matrimonio”.

Finalmente, se aborda la crucial función que cumple ChileAtiende, red multiservicios y multicanal del Gobierno, que busca acercar los beneficios y servicios de las instituciones públicas a las personas.

En 2010, el IPS, a sus redes de atención, se les denomina Chile Atiende donde pone a disposición de la comunidad muchos trámites. Por ejemplo, reposición de pases escolares, se entrega la clave única del Registro Civil, se realiza el cambio de domicilio electoral, se facilitan certificados de afiliación AFP y Registro Social de Hogares, se venden bonos de Fonasa, entre otras cosas”, explicó Garrido.