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Con el propósito de fortalecer la reflexión académica en torno a los métodos alternativos de resolución de conflictos y su contribución al acceso a la justicia, la Escuela de Derecho de  Universidad de Las Américas, en conjunto con la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana (CAJ) y el Centro de Mediación y Arbitraje de Santiago, desarrolló la charla “Mediación y Arbitraje en la Corporación de Asistencia Judicial”, dirigida a estudiantes, académicos y egresados de la carrera de Derecho.

La actividad fue moderada por Alicia Castillo, Directora de Escuela de Derecho, y contó con las exposiciones de Claudia Caro, mediadora del Centro de Mediación y Arbitraje de Santiago, y Cristóbal Martínez, árbitro del mismo centro. Durante la jornada, se abordaron los principales desafíos, avances y proyecciones de la mediación y el arbitraje en el contexto jurídico chileno.

En la apertura del encuentro, la Directora Alicia Castillo destacó la importancia de incorporar los métodos alternativos de resolución de conflictos (MARC) en la formación jurídica contemporánea, señalando que estos mecanismos permiten ampliar la mirada tradicional del ejercicio profesional del Derecho. En este contexto, valoró el rol de la academia en la promoción de estas herramientas y destacó la experiencia de la Facultad de Derecho de UDLA a través del Diplomado en Mediación Familiar, que actualmente se encuentra en su quinta versión, subrayando su impacto positivo tanto en egresados de la Universidad como en profesionales de otras instituciones.

La primera exposición estuvo a cargo de Claudia Caro, quien realizó un recorrido por la evolución de la mediación en Chile, explicando que su institucionalización comenzó en 1996, en una etapa en la que no existía formación académica especializada en el país. Al respecto, señaló que “la mediación surge en Chile sin una formación académica formal, lo que obligó a que los primeros mediadores se capacitaran en el extranjero, particularmente bajo el modelo de negociación de la Escuela de Harvard”. Desde entonces, el Centro de Mediación y Arbitraje de Santiago ha intervenido en materias de familia, civiles y vecinales, incorporando desde 2018 la mediación penal con énfasis en acuerdos reparatorios. Actualmente, precisó, el foco de la Corporación de Asistencia Judicial se encuentra principalmente en la mediación civil, dado que la mediación familiar se gestiona a través de centros licitados por el Estado.

Caro destacó además que uno de los ámbitos de mayor demanda corresponde a las comunidades hereditarias, procesos que pueden involucrar a un número significativo de personas. En este contexto, indicó que “hemos tenido mediaciones con más de veinte herederos, lo que exige un alto nivel de coordinación, manejo emocional e imparcialidad por parte del mediador”, subrayando asimismo que “una mediación civil sin abogado asesor es un proceso incompleto, ya que no asegura acuerdos jurídicamente viables”.

Posteriormente, Cristóbal Martínez abordó el arbitraje forzoso en el ordenamiento jurídico chileno, explicando que, a diferencia de la tendencia comparada, la legislación nacional mantiene diversas materias sometidas obligatoriamente a este mecanismo. Según indicó, “en Chile existen materias de arbitraje forzoso muy frecuentes, como la partición de comunidades, la liquidación de la sociedad conyugal y los conflictos entre socios”, lo que genera una alta demanda de procedimientos arbitrales. Frente a este escenario, destacó el modelo escalonado del Centro de Mediación y Arbitraje de Santiago, señalando que “primero se intenta la mediación y, si no se logra acuerdo, las partes pueden suscribir un compromiso arbitral que permita resolver el conflicto de manera definitiva”.

Un eje transversal de la charla fue el análisis del rol del abogado en los procesos de mediación, enfatizándose la necesidad de adoptar una postura colaborativa y dejar atrás el enfoque estrictamente litigante. Se relevó la importancia de que los abogados faciliten la comprensión de los aspectos jurídicos, mantengan la neutralidad, promuevan soluciones eficientes y aseguren la validez jurídica de los acuerdos, especialmente considerando que las actas de mediación no constituyen títulos ejecutivos por sí mismas.

Finalmente, los expositores destacaron el alto nivel de cumplimiento espontáneo de los acuerdos alcanzados mediante mediación, atribuyendo este resultado a la participación activa de las partes y al carácter voluntario de las soluciones construidas mediante el diálogo. La actividad permitió reafirmar la relevancia de la mediación y el arbitraje como herramientas eficaces para la resolución de conflictos y como componentes fundamentales de una formación jurídica integral y socialmente comprometida.