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La revista Derecho y Ciencias Sociales, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, en Argentina, publicó el artículo “La triple dimensión de los derechos fundamentales y la doctrina del foro público en el derecho norteamericano, con especial referencia a las facultades de exclusión en las redes sociales”, de los doctores Jhenny Rivas y Alexander Espinoza, académicos investigadores de la Facultad de Derecho de Universidad de Las Américas, Sede Viña del Mar.

El estudio se enmarca en su línea de investigación sobre la teoría de los derechos fundamentales y se enfoca en la evolución de la doctrina del foro público en el sistema jurídico estadounidense, su relación con la Primera Enmienda y su proyección en el uso contemporáneo de las redes sociales.

El artículo se centra en el caso “Knight versus Donald Trump”, donde el Instituto Knight demandó al entonces presidente de Estados Unidos y sus asesores por bloquear a un grupo de personas en su cuenta de Twitter por críticas a su mandato, alegando que esta acción vulneraba su derecho a la libertad de expresión.

“La doctrina del foro público ha servido como criterio para delimitar los espacios en los que es admisible ejercer la libertad de expresión, ya sean de propiedad privada o estatal, bajo la protección constitucional. En el artículo aplicamos el modelo de las esferas, privada, social y de luz pública, para examinar cómo varían los deberes y derechos de los actores involucrados, y propusimos una definición de foro público basada en las características propias de la esfera de luz pública”, explicaron los académicos.

En esa línea, revisaron jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Estados Unidos, en la que se establece que los deberes del propietario frente a la libertad de expresión solo surgen cuando este autoriza expresamente la actividad discursiva.

“El reconocimiento de estos deberes se ha fundamentado en precedentes como el caso William Davis y el Tribunal Supremo Massachusetts de 1879, que equipara el espacio abierto al público con la vivienda privada. Sin embargo, sostenemos que esta regla debe matizarse al considerar el rol cívico del propietario como miembro de una comunidad política y su exposición voluntaria a la luz pública, lo que implica un mayor deber de racionalidad y tolerancia frente al discurso ajeno”, comentan los investigadores, quienes agregaron que “el caso puso en discusión si bloquear a usuarios por expresar opiniones críticas vulneraba no solo su derecho a expresarse, sino también el derecho de la audiencia a acceder a esos mensajes. La relevancia de este análisis radica en la función pública que cumplen las plataformas digitales cuando son utilizadas por autoridades para difundir actos de gobierno”.

Como parte de sus conclusiones, los investigadores plantean que “el derecho público abstracto de la audiencia y del Instituto Knight, como parte del público, cumple una función esencial en la formación de la opinión pública sobre asuntos de interés colectivo. En contextos de alta exposición pública, como el de Trump, disminuye la relevancia de la privacidad y aumenta el deber de tolerancia hacia la crítica política”.

Asimismo, el texto propone que, si bien las facultades de exclusión de los propietarios privados y del Estado pueden parecer similares, su fundamento jurídico difiere. “El Estado debe actuar como un participante neutro tanto en relaciones jurídicas públicas como privadas. Su intervención debe guiarse por un equilibrio entre el interés del orador, el del propietario y el de la audiencia, considerando siempre la importancia de preservar un espacio de libre y plural circulación de ideas”, concluyeron Rivas y Espinoza.