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En el marco de las acciones de Vinculación con el Medio, la Facultad de Derecho  realizó un conversatorio sobre las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que modifican sentencias chilenas firmes.

Así, Daniela Lastra, líder académico de Derecho Procesal en UDLA, expuso la investigación realizada sobre este tema, la cual se está llevando a cabo gracias al financiamiento de Proyectos de Investigación Internos de la Vicerrectoría de Investigación.

Actualmente, la Constitución Política de la República reconoce que los derechos esenciales del ser humano garantizados por los tratados internacionales son un límite a la soberanía e incluso al derecho interno. El artículo 54 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados hace alusión a que estos no pueden modificarse o derogarse si no, conforme lo establece el mismo tratado o el Derecho Internacional.

En ese caso, se encuentra la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual es un tratado internacional relevante en Chile y en Latinoamerica. Dicho tratado internacional establece un catálogo de Derechos Fundamentales que el Estado de Chile se comprometió a respetar y garantizar y que se ratificó el 10 agosto de 1990.

“Este compromiso implica que el Estado de Chile se obligó a aceptar y reconocer la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H) y por ende, debe ejecutar las sentencias que esta dicte en el ámbito de sus atribuciones. Por otra parte, el Estado debe adoptar disposiciones en el derecho interno para ajustarse a lo que establece la convención. Este es un punto interesante, porque si Chile no está cumpliendo con la Convención, tiene que adoptar normas para ajustarse a lo planteado por ella”, expresó Lastra.

La académica líder de Derecho Procesal agregó que, si bien la ratificación se produjo en los años noventa, “el Estado chileno aceptó someterse a las competencias de la C.I.D.H, pero esta solo puede conocer de hechos que hubieran ocurrido desde esta fecha, desde los años 90 en adelante. Para acudir a la Corte Interamericana, el afectado por la vulneración de algún derecho de la Convención debe agotar todos los recursos dentro del país  y luego de eso, puede acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y después, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Daniela Lastra explicó que la Corte Interamericana le ha ordenado al Estado chileno dejar sin efectos ciertas sentencias penales firmes, tanto condenatorias como absolutorias, “lo cual no ha estado exento de polémicas en torno a la soberanía del Estado y ausencia de procedimientos para obtener la ejecución de los fallos del tribunal internacional”. Entre los casos más polémicos que comentó Lastra están: “Almonacid Arellano y otros Vs. Chile” y “Norín Catrimán y otros Vs. Chile”.

Finalmente, la expositora habló sobre la noción del concepto de “cosa juzgada”, el cual es un pilar fundamental para la democracia y el Estado chileno. Dicho concepto proviene de larga data, incluso desde la existencia del código de Hammurabi y permite tener una seguridad jurídica de que los casos que ya se conocieron y se resolvieron no van a volver abrirse.

Sin embargo, según comentó Lastra: “esa noción de cosa juzgada no es absoluta, ya que existen mecanismos para dejar sin efecto una sentencia firme, por ejemplo, en el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 810, existe el recurso de revisión, que conoce la Corte Suprema. No obstante, dicha norma no contempla la posibilidad de dejar sin efecto sentencias chilenas por orden de un tribunal internacional”. Precisamente, por estas contrariedades, es “necesario contar con un procedimiento de ejecución de sentencias internacionales que permita garantizar que los derechos y garantías establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos serán respetados”, puntualizó Lastra.