Adscrita a Gratuidad

La Ley 21.561, la cual reduce la jornada laboral a 40 horas semanales, fue la temática de un nuevo ciclo de conversatorio organizado por la Dirección de Desarrollo Profesional y Egresados de UDLA y en el que participaron de forma online emprendedores, empresarios y egresados de nuestra casa de estudios a nivel nacional.

En la jornada, Tarik Lama, Director Nacional de Clínicas Jurídicas en UDLA, compartió sus conocimientos con el fin de aportar y actualizar a los trabajadores al interior de las organizaciones las cuales deberán rebajar la jornada de forma gradual.

Dentro de las principales temáticas a tratar estuvo la importancia de esta ley, los trabajador y empresas en las que se aplicará, cómo se realizará su implementación y los aspectos prácticos que están asociados a esta nueva legislación.

“Esta ley no aplica a todos los trabajadores. Los funcionarios público, por ejemplo, no puesto que no se guían por el Código del Trabajo. Los trabajadores que se rigen bajo el Artículo 22, inciso segundo, que no tienen limitación de jornada tampoco. En ellos se cuenta a administradores, gerentes, jefaturas”, sentenció.

En caso de controversia, el abogado apuntó que “el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labora se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes”.

Sobre el nuevo artículo 22, Lama sostuvo que este “manifiesta que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá las 40 horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de los promedios semanas en lapsos de hasta cuatro semanas”.

También mencionó que esta nueva ver suprimirá el inciso cuarto del artículo 22 el cual abordaba los trabajadores que trabajan de manera remota o teletrabajo: “Anterior a esta ley, estos trabajadores no tenían esta limitación de trabajo. Pero con esta ley, sí la tienen por lo tanto sí están sujetos a las 40 horas”.

En tanto el nuevo artículo 27, sostiene que “los trabajadores padres y madres de niños y niñas de hasta 12 años, y las personas que tengan el cuidado personas de estos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en un ora el comienzo de sus labores”:

Con respecto a las horas extraordinarias, Tarik Lama manifestó que “las partes podrán acortar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en el que se originaron las horas extraordinarias”.