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El IV conversatorio profesional llamado “Propiedad intelectual, motor de innovación y emprendimiento” fue una actividad relevante para todos quienes quieran emprender o sean emprendedores y tengan dudas sobre el registro de marca.

La actividad online, de la Dirección de Desarrollo Profesional y Egresados, abordó temas importantes como qué es la propiedad intelectual, formas de protección y cómo la propiedad intelectual potencia a los emprendimientos.

Los asistentes tuvieron la posibilidad de conversar con Andrea Pérez, ingeniera comercial de UDLA y Maribel Muñoz, abogada de la Universidad de Valparaíso, quienes son parte de Marca Presencia, estudio especialista en la propiedad intelectual.

“La propiedad intelectual es considerado el motor de innovación, emprendimiento y desarrollo y dice relación con toda creación, invención o desarrollo que produce la mente humana (inventos, marcas comerciales, obras artísticas, desarrollo tecnológico). Las ideas no se protegen sino que solo cuando estas se materializa”, explicó Pérez.

A su vez, agregó que “los derechos de propiedad intelectual permiten al creador o al titular de una patente, marca, derecho de autor u obtentor de beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de toda producción científicas, literaria o artística”.

Dentro de las características generales de los derechos de propiedad está el otorgamiento, al titular del derecho, un monopolio con respecto a lo desarrollado porque tiene una duración determinada en el tiempo y solamente se aplica al territorio donde tengo ese derecho.

Sobre las formas legales de la obtención del registro, se analizaron las patentes de invención, los derechos de autor, los nombres de dominio y las marcas comerciales.

El derecho de autor por ejemplo, aplicable a la Ley 17.336, se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias, artísticas y científicas; dentro de las cuales se identifican novelas, poemas, artículos periodísticos, programas informáticos y bases de datos, las películas, las composiciones musicales, anuncios, mapas y obras artísticas como cuadros, dibujos, esculturas.

El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar la reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora; la interpretación o ejecución públicas, por ejemplo en una obra dramática o musical; la grabación de la obra, por ejemplo en forma de discos o DVD2”, agregaron las expositoras.