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“Alternativas legales frente a una situación de endeudamiento” fue el título del seminario organizado por la Facultad de Derecho en Sede Concepción, en el cual se abordaron los Procedimientos Concursales para Personas y Empresas Deudoras contenidos en la Ley 20.720 y entregaron algunas recomendaciones para identificar su nivel de endeudamiento.

Carolina Araya, Directora de Carrera de Derecho de la Sede Concepción, en su papel de anfitriona, dio la bienvenida a los presentes y expresó que “como carrera y como institución contar con la visita de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento es muy importante ya que permite a los estudiantes llevar a la práctica estos temas que son de  amplia relevancia. Saber los distintos mecanismos que la ley nueva ofrece para que tanto las personas naturales como personas jurídicas, puedan salir de una situación de endeudamiento y poder reemprender, es crucial”.

Tras la introducción de Araya, tomó la palabra Javier Ramos, coordinador regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) de la región de Biobío, quien trató algunos procedimientos que tienen las empresas y personas naturales que se encuentran en una situación de insolvencia o endeudamiento.

En un comienzo Ramos explicó en qué consiste la Superir y sus funciones tales como “facilitar los acuerdos de renegociación de personas deudoras y orientar a los emprendedores que han incurrido en dificultades económicas”.

El abogado, además, comentó el rol que cumple el Asesor de Insolvencia y lo definió como “una persona natural sujeta a la fiscalización de la Superir, la cual está habilitada para efectuar un estudio de la situación económica, financiera y contable del deudor o deudora que previamente hubiere requerido su intervención”.

Sobre dicho cargo, Ramos expresó que “el Asesor Económico de Insolvencia realiza gestiones tendientes a mejorar las condiciones de la empresa; por ejemplo, mediante convenios de repactación de créditos con acreedores. Este beneficio genera un período de protección que suspende las posibles acciones judiciales tales como embargos y juicios ejecutivos, hasta por noventa días”.

En la actividad los asistentes también obtuvieron información sobre cómo opera la Ley 20.416. Según dijo el experto: “los procedimientos destinados a las empresas, que son la reorganización, la liquidación y la asesoría económica de insolvencia, están regulados por la ley 20.416 que fija normas para las empresas de menor tamaño”.

Al momento de hablar de las ventajas de cada uno de estos procedimientos, el profesional afirmó que la renegociación permite a la persona eliminar todos sus antecedentes comerciales y registros de deuda y realizar una propuesta de acuerdo a su capacidad de pago, mientras que la liquidación, permite el cierre formal de la empresa, se otorga el pago a los acreedores y se extinguen los saldos de las deudas que quedaron sin pagar.

Asimismo, el expositor afirmó que la Ley 20.720 está “sustentada, especialmente, en el principio de continuidad de la empresa y consecuencialmente del empleo, tanto en el procedimiento de Reorganización, incentivando los acuerdos, como en el procedimiento de Liquidación, facilitando la venta como unidad económica”.