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“El mundo del teletrabajo en el sector público”, fue titulado el conversatorio que realizó la Facultad de Derecho. La instancia permitió comprender el fenómeno conceptual y organizacional de esta modalidad y a la vez conocer los impactos que ha tenido en las personas y organizaciones.

Jorge Ibarra, Director de Carrera de Administración Pública, dirigió el conversatorio integrado por Caterina Prado, psicóloga y consultora de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas del Servicio Civil, y Julio Contreras, abogado de la Universidad Central de Chile y profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Las Américas.

Ibarra comentó la importancia de transmitir a los estudiantes el tema de teletrabajo bajo la modalidad de gestión pública, en la cual, según sus palabras, “conviven dispositivos jurídicos y de gestión, pues evidentemente en el sector público se da la dicotomía gestión versus derecho”.

Tras la introducción, tomó la palabra Prado quién explicó cómo desde el mundo de las organizaciones públicas se ha implementado el teletrabajo y el trabajo remoto. La psicóloga habló de la estructura del Servicio Civil y sus funciones, definiéndola como “el área de recursos humanos del Estado” y agregó que “desde ahí recae en nosotros ciertas responsabilidades con respecto a asesorar a los servicios públicos en materia de teletrabajo y trabajo remoto”.

Sobre la evolución de estas modalidades de trabajo, la expositora comentó el impacto que produjo la pandemia en la forma de laborar de los funcionarios públicos ya que antes, sólo el 1% de la dotación de la administración del Estado realizaba algunas de sus funciones a distancia. Por otro lado, la consultora explicó la diferencia entre el teletrabajo y trabajo remoto. Sobre el primer término aclaró que es “una organización de trabajo planificada, con una normativa interna, mientras que el trabajo remoto es desarrollado de manera emergente y las reglas son informales”.

Respecto a la normativa, la psicóloga dijo que a diferencia del sector privado, el área pública no cuenta con una ley de teletrabajo ya que la autorización viene desde la ley de reajuste anual y que “el dictamen que permitió a los funcionarios trabajar desde los domicilios fue el  3.610 que emitió la Contraloría”.

Por otro lado, el segundo exponente abordó el ámbito laboral en el sector privado y expresó que en este caso sólo existe el concepto de teletrabajo. Además, planteó algunos paradigmas vinculados a las condiciones laborales a propósito de la ley de teletrabajo y cómo en los próximos años van a mutar en Chile ciertas labores en consecuencia de los adelantos tecnológicos: “En Chile se estima que en cinco años el 30% de las actividades laborales probablemente no van a existir”, apuntó.

Sobre dicha ley, Contreras comentó que “era bastante precaria y no solucionó los problemas que teníamos en pandemia (…) por mucho que las empresas y el Estado pusieron de su parte, claramente eran los trabajadores los que tenían que estar aprendiendo sistemas nuevos”.

Asimismo el expositor mencionó los derechos y obligaciones que esta ley impone como: el pacto voluntario entre las partes, el derecho a retracto, a la desconexión, entre otros: “Al trabajador se le liberaba de la obligación de registrar su horario, por lo tanto quedaba sin límite y sin control de horario y eso generaba que trabajaran más pero sin pago de horas extraordinarias”.

Como conclusión, el abogado expresó que si bien el objetivo de esta ley es generar una protección para el colaborador, ésta no la cumple cabalmente. No obstante, declaró que sí se cumplió efectivamente con la adecuación de ciertas normas internacionales.

Acorde a la modernización de normas de relaciones laborales, el experto afirmó que “la ley se ajusta a este escenario actual pero ésta va ir cambiando y probablemente va a requerir una serie de ajustes para prepararnos a nuevas formas de trabajo para el resto del milenio”.