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Con ocasión de las modificaciones legislativas que han entrado en vigor en el país, la Facultad de Derecho junto con el área Académica de Derecho Privado desarrolló el seminario denominado “Las Reformas al Derecho de Familia: matrimonio igualitario, regímenes patrimoniales y filiación”.

Este octavo seminario del año tuvo como finalidad actualizar a los estudiantes y egresados en las recientes modificaciones legislativas del Derecho de Familia, atendiendo la importancia que han adquirido en la sociedad moderna las distintas formas de comprender la familia y su relación con la infancia.

En el encuentro participaron Juan Andrés Orrego, académico y especialista en Derecho Civil y María Lorena Rossel, académica investigadora y experta en Derecho de la Infancia.

El primer expositor hizo un análisis acerca de las reformas hechas al código civil y otros cuerpos legales por la ley 21.400 que regulan en igualdad de condiciones el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Sobre la ley modificada, Orrego recalcó una consecuencia de la “disposición transitoria” referida a la sociedad conyugal: “mientras no se produzca la adecuación de las normas que regulan la sociedad conyugal, las personas del mismo sexo que celebren el contrato de matrimonio no podrán hacerlo bajo el régimen de sociedad conyugal (…)la explicación apunta a que hay que rehacer muchas normas que están en el título de sociedad conyugal y creo que el legislador fue prudente porque ese trabajo requiere una gran pericia”.

Asimismo, el expositor se refirió al artículo 34 como “uno de los más importantes, el cual señala que los padres y madres de una persona son progenitores respecto a los cuales se ha determinado una relación de filiación, de esta manera se entenderá como progenitores a su padre y/o madre, a sus dos madres o a sus dos padres”.

Por otro lado, la Doctora Rossel habló de la fuerte influencia del Derecho Internacional respecto al Derecho de Familia en Chile poniendo como ejemplo el caso Atala, en donde “la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la discriminación por motivos de orientación sexual implica para los Estados que ninguna norma del derecho interno, sea por parte de las autoridades estatales o por particulares, puede restringir o disminuir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”.En cuanto al concepto de familia, la académica concluyó que la ley 21.400 no sólo reconoce a los matrimonios entre personas del mismo sexo si no que, además, “les otorga el reconocimiento filiativo ya sea por adopción o por técnica de reproducción asistida a las parejas homoparentales. De esta forma la ley convierte a nuestro país en una de las 25 naciones en todo el mundo en que se regula  el matrimonio entre personas del mismo sexo”.