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La Facultad de Ciencias Sociales llevó a cabo el seminario “Entrevista investigativa, logros y desafíos desde el rol profesional. Ampliando la visión de la Ley n° 21.057 hacia el rol psicosocial”, el cual buscó promover en la comunidad estudiantil y académica el conocimiento de la normativa que regula las entrevistas grabadas en video, considerando el rol del trabajador social y psicólogo en contextos de peritaje.

La primera ponencia estuvo a cargo de Julio Sánchez, abogado de la Universidad de Concepción y jefe de la Unidad Regional de Atención a Víctimas y Testigos de Coyhaique, quien manifestó que “la ley busca otorgar un buen tratamiento a víctimas y testigos dentro de un proceso penal, en el cual sabemos que no es agradable participar. El objetivo es prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que han sido objeto de una serie de delitos como sexuales, trata y tráfico de personas, secuestro o robos”.

Con respecto a la entrevista, Sánchez apuntó que “es una diligencia que se desarrolla durante la investigación penal ante un entrevistador designado por el fiscal, en una sala que cumpla con el actual reglamento. Tiene como fin recoger el relato del niño, niña o adolescente, buscando mediante dicha modalidad, afectar lo menos posible a quien entrega la declaración”.

La jornada, que estuvo moderada por la Directora de Carrera de Trabajo Social, Ivonne Maldonado, siguió con la exposición de Mario Retamal, trabajador social de la Universidad Cardenal Raúl Silva Henríquez y profesional del equipo de la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, quien habló sobre el rol del entrevistador.

“Para ser entrevistador, tiene que haber mucha práctica previa. Esta persona tiene la responsabilidad de entregar las condiciones óptimas para el desarrollo de la entrevista y motivar a los niños a entregar la mayor cantidad de información posible. Debe tener destreza para comunicarse efectivamente, un tono y volumen de voz adecuado, escucha activa y mantención de silencios; no debe influenciar el relato del niño y debe comprender el estado emocional en el que se encuentra en ese momento. También debe poseer conocimiento de los tipos penales y de las conductas sancionadas por el ordenamiento nacional”, manifestó.

Para finalizar, tomó la palabra Aldo Ramírez, psicólogo de la Universidad de Concepción y parte del Centro de Atención a Víctimas y Testigos C.A.V.A.S PDI Concepción, quien hizo una importante diferencia entre el peritaje y la entrevista investigativa.

El primero hace alusión a dar respuesta a una pregunta psicolegal como por ejemplo el análisis de la credibilidad del relato, la existencia de daño emocional, la evaluación de las competencias testimoniales o la posibilidad de un ánimo vengativo, en cambio la entrevista investigativa, tiene que ver con la obtención de información precisa y completa de los hechos denunciados. Esta forma parte de la investigación, no así el peritaje”, manifestó Ramírez.

El psicólogo agregó que dentro de los pasos de la entrevista investigativa está la planificación (que incluye la organización de información, formulación de plan de entrevista y preparación del entrevistado), desarrollo (conlleva la introducción y la obtención del relato libre) y la evaluación (involucra el análisis de la información obtenida e identificación de futuras acciones).