Adscrita a Gratuidad

A partir de los enormes daños humanos y materiales que provocaron los incendios en la Región de Valparaíso, el equipo de la Clínica Jurídica de la carrera de Derecho de la Sede Viña del Mar decidió elaborar un documento con recomendaciones jurídicas útiles.

Pérdida de documentos de identificación

En el caso de extraviar los documentos de identidad, se recomienda obtenerlos nuevamente en cuanto antes. Para ello, el Servicio del Registro Civil dispuso otorgarlos gratuitamente a través de unidades móviles que estarán presentes en los diversos sectores afectados; también se pueden obtener en los respectivos albergues organizados por la autoridad, mediante la aplicación web o en las oficinas del Servicio de Registro Civil.

Pérdida de documentos de la vivienda

Si a causa del incendio se extraviaron los documentos de la vivienda, es importante obtenerlos nuevamente debido a los diversos subsidios que el Gobierno entregará para la reconstrucción.

1.- Si la vivienda es propia: para solicitar el Certificado de Inscripción de Dominio Vigente y otros, se debe hacer en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna a la que pertenece. El Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar dispuso para los afectados por el incendio una plataforma en la que podrán obtener gratuitamente la documentación necesaria para optar a los beneficios que el Estado proveerá.

2.- Si la propiedad era de los padres y lamentablemente fallecieron: luego de obtener en el Registro Civil el certificado de defunción del padre o madre, se debe solicitar la posesión efectiva en el mismo Registro Civil o en su página web con su respectiva clave única.

3.- Si la propiedad era de la familia y nunca se realizaron los trámites de regularización: también se debe solicitar la respectiva posesión efectiva en el Registro Civil o en el mismo sitio web del servicio con su clave única.

Seguros

En caso de contar con un seguro particular de este tipo o si paga un crédito hipotecario y este tiene asociado un seguro contra incendios, se recomienda seguir los siguientes pasos:

  • Revisar detalladamente la póliza de seguro y verificar su vigencia.
  • Si posee un crédito hipotecario vigente, es obligatorio contratar un seguro contra incendios según la ley.
  • Si se reside en un edificio, es requerido por ley contratar este tipo de seguro respecto de los espacios comunes.
  • Verificar el monto del deducible establecido en el contrato (monto de cargo del asegurado).
  • Revisar las exclusiones de cobertura especificadas en la póliza de seguro.
  • Es fundamental estar al día en el pago de la prima del seguro para poder exigir la cobertura en caso de siniestro.
  • Una vez revisados los puntos anteriores, dirigirse a la entidad correspondiente para realizar los pagos que correspondan y gestionar cualquier trámite relacionado con el seguro.

Temas laborales

Una de las principales preocupaciones de las personas afectadas por los incendios es qué sucede con su fuente laboral, principalmente debido a la imposibilidad de asistir a su trabajo, ya sea por haber sido víctima de los incendios (fallecimiento de un familiar, pérdida total o parcial del hogar, motivos de salud, cuidar a un familiar afectado o lesionado, entre otros) o bien, destrucción total o parcial de las dependencias en que el o la trabajadora debe presentarse a prestar servicios o encontrarse el lugar de trabajo en zonas de focos de incendio.

Con este escenario, la legislación laboral protege a la trabajadora y trabajador afectada/o por alguno de estos sucesos. Un aspecto fundamental para destacar es que el empleador no puede despedir a un trabajador si este se ausenta de forma justificada de su lugar de trabajo, entendiéndose como justificación suficiente un impedimento razonable, tales como la pérdida total o parcial del hogar, motivos de salud, cuidados de algún pariente o familiar gravemente afectado por los incendios.

Otro aspecto relevante es que los empleadores deben proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y deben tomar todas las medidas de seguridad pertinentes para tal efecto, de acuerdo con el Art. 184 del Código del Trabajo.

Junto con lo anterior, se debe destacar que el Art. 66 del Código del Trabajo contempla permisos pagados a causa del fallecimiento de algún familiar del trabajador afectado. Así, si se trata del fallecimiento de un hijo, el permiso será de diez días corridos. Si se trata del fallecimiento del cónyuge o conviviente civil, el plazo es de siete días corridos. Y si se trata del fallecimiento de un hermano, padre o madre, el permiso será de cuatro días hábiles.

Para las personas afectadas que requieran asesoría jurídica, por favor, solicitar una hora de atención a: [email protected] o llamando al 32 2524219.