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Con una alta convocatoria la Facultad de Derecho llevó a cabo el primer conversatorio de Derecho Privado del presente año que tuvo como nombre “Responsabilidad Civil: algunos temas de Derecho Nacional y Comparado”. El propósito de la jornada fue capacitar a estudiantes, egresados y abogados de ejercicio libre en torno a una de las ramas de mayor desarrollo del Derecho Civil, como ha sido el de Responsabilidad Civil.

Marco Valdés, coordinador de Vinculación con el Medio y Javiera Fernández, académica de Derecho, fueron los encargados de dar la bienvenida a los asistentes.   Fernández destacó la actividad como “una oportunidad para revisar doctrinas desarrolladas en países europeos y la forma de concebir la indemnización de los daños tanto de las personas como de las cosas”.

Tras la introducción, tomó la palabra Alex Zúñiga, académico y Líder de Derecho Privado de UDLA, quien hizo un análisis respecto a la categoría de “daños” en Chile enfocándose en los “daños patrimoniales puros”, los cuales aseguró que “afectan solamente el bolsillo de las personas, pero no afectan los aspectos físicos ni en las personas ni en las cosas”.

En ese contexto agregó que ante este tipo de problemas meramente financieros, en los sistemas como el de Chile, existen grandes inconvenientes para dar una respuesta categórica, porque “los operadores jurídicos conciben que se debe dar indemnización a todo evento, pero por otra parte, intuitivamente, existen indicios que permiten concluir que no se pueden reparar siempre los daños meramente económicos(…). La explicación está en la estructura de nuestro sistema conocido como Sistema de Clausura General de Responsabilidad, el cual parte de la base que todo perjuicio debe ser reparado”.

Por otro lado, Carolina Bardisa, coordinadora de UDLA se refirió al “Dolo Civil”, comentando lo estrecha que resulta su definición legal y las distintas facetas del dolo en materia de responsabilidad, concretamente explicó el dolo como vicio del consentimiento, también como agravante de la responsabilidad contractual y como elemento del delito civil.  

Finalmente, Rodrigo Fuentes, abogado y Doctor en Derecho de la Universidad de Salamanca, expuso sobre los contratos de estacionamiento y de garage. Sobre las diferencias esenciales de ambos contratos, el Doctor en Derecho especificó que “en el contrato de garage o contrato civil generalmente se entrega un espacio concreto para que se pueda utilizar, en cambio en el otro, son lugares indeterminados e incluso movibles al obligarse a entregar la llave para trasladar el vehículo”.

En esa línea, afirmó que “la gran diferencia es que en el contrato de servicio de estacionamiento o contrato de aparcamiento existe una obligación de seguridad y custodia, mientras que en el contrato de garage o contrato de arriendo de cosas no existe esta obligación”.