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La Facultad de Derecho de Universidad de Las Américas está constantemente entregando herramientas y apoyo a los estudiantes para las diferentes etapas de la carrera. Esta semana, los egresados de Derecho, se reunieron en torno a una clase de repaso de Derecho Procesal donde aclararon dudas y analizaron los principales elementos del proceso penal chileno.

Daniela Lastra, líder académica de Derecho Procesal de UDLA, inició la jornada afirmando que “esta es la última clase de repaso previa al examen de grado que se realizará este mes. En esta oportunidad, el contenido está enfocado en el proceso penal; esperamos que esta actividad le sea útil a todos”.

Sus palabras dieron paso a la exposición de Eduardo Saavedra, abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, además de defensor penal público, la cual estuvo enfocada en el procedimiento ordinario por crimen o simple delito, que es el proceso madre que está en el Código Procesal Penal.

Sobre cómo se inicia una investigación por parte del fiscal, el profesional aseguró que hay tres formas: “Por denuncia, por una querella o de oficio por el Ministerio Público. Hay que tener presente que esta investigación en procedimiento ordinario solo abarca delitos de acción penal pública o previa instancia particular, están excluidos los delitos de acción privada”

En esa línea, aseguró que “este procedimiento ordinario abarca solamente los delitos que contemplan una pena no inferior a 541 días de presidio menor en su grado medio porque aquellos procedimientos que se ubican entre la penalidad de 61 días y 540 se llama procedimiento simplificado”.

La etapa de investigación también fue otra de las materias que se abordó durante la jornada. Sobre este punto, Saavedra definió la investigación como “la etapa del proceso penal que tiene por objetivo consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación de un hecho presuntamente delictual y a la identificación de quieres hayan participado en él”.

Asimismo, afirmó que “los encargados de dirigir la investigación serán los fiscales, quienes podrán realizar por sí mismo o encomendar a la política todas las diligencias de investigaciones que consideraren conducentes al establecimiento de los hechos (…) Los fiscales podrán exigir información de toda persona o funcionario público, los que no podrán excusarse de proporcionarla”.

Con respecto a los órganos auxiliares de la investigación, el abogado afirmó que son la Política de Investigaciones y Carabineros quienes cumplirán este rol: “Deben llevar a cabo las diligencias necesarias, tales como la identificación y conservación de los objetos, documentos e instrumentos de cualquier orden que pareciere haber servido o haber estado destinados a la comisión del hecho investigado, bajo la dirección y responsabilidad de los fiscales y de acuerdo a las instrucciones que éstos les impartan”.