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A fines de mayo, se realizará el Examen de Grado de Derecho Constitucional y Derecho Procesal, una de las evaluaciones que deben rendir los egresados de la carrera de Derecho para poder avanzar con el proceso de titulación.

Es por ello que Daniela Lastra, Líder Académica de Derecho Procesal, y Gonzalo Lobos, académico del Campus Providencia, llevaron a cabo una clase especial de actualización referente a las modificaciones que introdujo la ley 21.394, tanto en el proceso civil, como en el proceso penal. Cabe destacar que esta ley es una de las últimas normas dictadas (en noviembre de 2021) sobre el funcionamiento de los tribunales en pandemia.

Lastra dio inició a la clase y explicó los cambios que introdujo la ley en el Código de Procedimiento Civil, respecto a las notificaciones que se pueden efectuar a través de un medio electrónico, las audiencias y alegatos que se pueden llevar a cabo en forma remota, la modificación de plazos en el juicio ordinario y ejecutivo, entre otras temáticas.

Según comentó la especialista en Derecho Procesal “en el ámbito civil, la nueva norma permite solicitar que las audiencias y alegatos se efectúen de forma remota, permitiendo la continuidad del servicio judicial; también exige a las partes del juicio indicar en el primer escrito que presenten, una forma de notificación electrónica”, apuntó.

Por otro lado, Lobos se refirió a las modificaciones introducidas por la ley en el Código Procesal Penal, principalmente en torno a la ley procesal en el tiempo, salidas alternativas, audiencia de preparación del juicio oral, audiencia intermedia y procedimiento abreviado.

El profesional explicó que la nueva norma dictada en noviembre de 2021 realizó cambios relevantes como, por ejemplo, el término a la discusión acerca de si la presencia del imputado en la Audiencia de Preparación de Juicio Oral es obligatoria o no; y la modificación de las condiciones para decretar la suspensión condicional del procedimiento en los casos de responsabilidad penal adolescente, entre otras.

Sobre las salidas alternativas del imputado, el académico explicó que “antes las salidas alternativas podían darse durante la investigación, hasta antes del cierre de la investigación y en la audiencia de preparación de juicio oral, una vez celebrada la audiencia de preparación de juicio oral ya no había alternativa de salida. Ahora se abre un nuevo lapso, una vez que termina la audiencia de preparación de juicio oral y antes de que se envíe el auto de apertura del juicio oral se abre una ventana en la que se puede llegar nuevamente a un acuerdo preparatorio”.