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El 21 de diciembre de 2021, el gobierno anterior ingresó al Congreso el proyecto de ley que crea una Pensión Garantizada Universal (PGU); al tiempo que envió otra propuesta legislativa que reduce o elimina exenciones tributarias con el fin de financiar el beneficio estatal. Tras su discusión parlamentaria y algunas modificaciones, se aprobó unánimemente en el Congreso, y se convirtió en ley el pasado 4 de febrero.

Con el fin de abordar los distintos lineamientos y efectos que trae consigo la nueva Ley 21.420, la Escuela de Auditoría llevó a cabo un seminario que congregó a tres connotados expertos quienes explicaron una a una las modificaciones que trajo consigo la mencionada norma en distintos cuerpos legales.

Abriendo la actividad, que llevaba por nombre “Jornada Tributarias” y que congregó a más de 180 participantes en su primera versión, Viviana Puentes, Directora de la Escuela, reparó en que dicha norma “tiene una serie de tiempos en sus diversas disposiciones de implementación. La plenitud de esta norma será el 1 de enero de 2023”.

La primera presentación estuvo a cargo de Eduardo Irribarra, Magíster en Derecho Público de la Universidad de Los Andes y Magíster en Tributación de la Universidad de Chile. En su exposición, que llevó por título “La nueva tributación de los seguros de Vida”, el abogado dio un barniz respecto a estos estos instrumentos financieros y las modificaciones que estableció a la Ley de Impuestos a las Herencias y Donaciones.

“Antes de la promulgación de la Ley 21.420, lo que ocurría con los seguros de vida es lo siguiente: las sumas que recibían los beneficiarios no se encontraban afectadas a ningún impuesto. Los principales tributos son a la renta; y a las herencias y donaciones”, sostuvo.

Sin embargo, dijo Irribarra, que “el legislador decidió -puede ser discutible o no- gravar el impuesto a las herencias y donaciones haciendo una ficción; diciendo que se va a entender adquirido por sucesión por causa de muerte como si el causante hubiere tenido derecho a cobrar esa indemnización mientras estuvo vivo”.

El segundo expositor fue Víctor Pavez, contador auditor, ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos y director académico del área Training y T&A Consultant Supervisor, Thomson Reuters Chile; quien se refirió a las modificaciones que establece la Ley 21.420 al artículo 107 de la Ley de la Renta.

El experto comenzó puntualizando que la estructura de este artículo tuvo dos cambios significativos. El primero, es que de cinco temáticas en el que estaba organizado el articulado (ganancias de capital en la venta de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, Cuotas de Fondos de Inversión, Cuotas de Fondos Mutuos, Presencia bursátil; y Pedidas obtenidas en la enajenación) se agregaron: Retención, declaración y pago del impuesto; Determinación del mayor valor; Inversionistas institucionales; y Efectos del pago del impuesto.

El otro cambio, “es respecto a las ganancias de capital en la venta de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, se grava con un impuesto único del 10% que tendrá el carácter de impuesto único a la renta”, indicó.

Por último, Víctor Muñoz, contador auditor,socio principal de LM Consulting Chile y director cofundador de Linketaxes A.G., habló sobre la eliminación del Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEEC) y el nuevo impuesto a bienes de lujo.

En ese sentido, puntualizó que el CEEC en el escenario actual es un beneficio que solicitan las empresas constructoras, sin embargo, a partir de enero de 2025 dejará de existir; por cuanto la Ley 21.420 deroga el artículo que le da vida. De igual forma, a contar de enero de 2025 se establece en forma transitoria que entre los años 2023 y 2024 el porcentaje a utilizar como CEEC los beneficios se mantendrán vigentes, pero con tasas de 32,5%, ​siempre y cuando ​las obras se hayan iniciado antes del 01.01.2025.  

Respecto al impuesto al lujo, señaló que con la nueva norma se incorpora un nuevo impuesto anual de tasa 2% sobre el valor de mercado ciertos bienes, ubicados en territorio nacional, tales como helicópteros y aviones de uso privado, yates y automóviles con valor de tasación superior a 62 UTA (aproximadamente 40 millones de pesos).

No se afectarán con este impuesto los bienes de propiedad de una empresa que desarrollen actividades productivas,siempre que se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades”, dejó en claro el experto.