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La revista “Prolegómenos” indexada en Web Of Sciencie, publicó el artículo de investigación “El régimen jurídico actual de las aguas lluvias en Chile”, escrito por Alicia Castillo y Edison Carrasco, Directora de la Escuela de Derecho y académico investigador de UDLA, respectivamente.

El estudio tuvo como objetivo hacer una descripción y un análisis dogmático-jurídico del régimen normativo que existe en Chile respecto de las aguas lluvias. Asimismo, se llevó a cabo una revisión sucinta de un sector de la normativa comparada acerca de la existencia de un régimen normativo sobre aguas lluvias.

Para ello, se hizo primeramente una descripción del régimen jurídico general de regulación del agua en algunos países, sobre todo, aquello de lo que prescriben sus constituciones políticas. Luego, se analizó la Constitución Política de Chile, la regulación legal representada por el Código de Aguas y la Ley 19.525, y la normativa reglamentaria al respecto.

En la investigación se pudo comprobar que ninguna de las diversas reformas de la Constitución Política de Chile de 1980, fue en la dirección de modificar la forma y el modo de base de regulación del agua.

Solo se menciona en la legislación nacional ubicándola entre los derechos reales, y relacionado con el derecho de propiedad, pero no se trata al agua  ni  con  un  fin  social,  ni  menos  como  un  derecho  humano. Tal cuestión  se  reproduce  también  en  las  normativas de menor rango en Chile, como el Código de  Aguas,  Ley  19.525  y  los  decretos  supremos  sobre la materia.

En el caso del Código de Aguas, la investigación sostiene que el agua “es fundamentalmente un problema, por sus  características  propias  de  ser  un  “bien”  en  movimiento o flujo, que es tratado para la regulación de los  problemas  que  acarrea  esta  característica  física,  y  cómo  ella  afecta  o  influye  en  el  tramado  del  derecho de propiedad, pero no tiene como fin una consideración social sobre su uso, ni menos como un derecho humano”.

En esa línea y como consecuencia  de  lo  anterior,  los autores sostienen que “la  regulación  chilena  sobre  las  aguas  lluvias  debería centrarse  en  los  problemas  que  estas  pueden  traer  al  estatuto  sobre  las  aguas,  compartidas en una comunidad predial y, por ende, a los conflictos sobre los derechos de propiedad individuales respecto de los derechos de agua”.

Lo anterior tiene  como  consecuencia  el  hecho  de  que  no  hay  en  la  actualidad  una  regulación  específica  sobre  las  aguas  lluvias, y solo exista aquella para efectos de su desagüe,  descargue,  escurrimiento  y  filtración,  pero  no para la captación de estas.

A modo de recomendación, los académicos de UDLA afirman que “a lo menos, el agua debiera ser considerada un derecho humano, y en ella, el agua pluvial. Sobre las situaciones más en detalle que podrían producir problemas jurídicos en Chile, hay un espacio aquí para intentar nuevas investigaciones”.

Para leer la investigación de forma completa, pincha aquí.