Estas en: Facultad de Derecho Académicos de la Escuela de Derecho publican investigación sobre el régimen jurídico actual de las aguas lluvias en Chile
Publicado el 18 de febrero de 2022
La revista “Prolegómenos” indexada en Web Of Sciencie, publicó el artículo de investigación “El régimen jurídico actual de las aguas lluvias en Chile”, escrito por Alicia Castillo y Edison Carrasco, Directora de la Escuela de Derecho y académico investigador de UDLA, respectivamente.
El estudio tuvo como objetivo hacer una descripción y un análisis dogmático-jurídico del régimen normativo que existe en Chile respecto de las aguas lluvias. Asimismo, se llevó a cabo una revisión sucinta de un sector de la normativa comparada acerca de la existencia de un régimen normativo sobre aguas lluvias.
Para ello, se hizo primeramente una descripción del régimen jurídico general de regulación del agua en algunos países, sobre todo, aquello de lo que prescriben sus constituciones políticas. Luego, se analizó la Constitución Política de Chile, la regulación legal representada por el Código de Aguas y la Ley 19.525, y la normativa reglamentaria al respecto.
En la investigación se pudo comprobar que ninguna de las diversas reformas de la Constitución Política de Chile de 1980, fue en la dirección de modificar la forma y el modo de base de regulación del agua.
Solo se menciona en la legislación nacional ubicándola entre los derechos reales, y relacionado con el derecho de propiedad, pero no se trata al agua ni con un fin social, ni menos como un derecho humano. Tal cuestión se reproduce también en las normativas de menor rango en Chile, como el Código de Aguas, Ley 19.525 y los decretos supremos sobre la materia.
En el caso del Código de Aguas, la investigación sostiene que el agua “es fundamentalmente un problema, por sus características propias de ser un “bien” en movimiento o flujo, que es tratado para la regulación de los problemas que acarrea esta característica física, y cómo ella afecta o influye en el tramado del derecho de propiedad, pero no tiene como fin una consideración social sobre su uso, ni menos como un derecho humano”.
En esa línea y como consecuencia de lo anterior, los autores sostienen que “la regulación chilena sobre las aguas lluvias debería centrarse en los problemas que estas pueden traer al estatuto sobre las aguas, compartidas en una comunidad predial y, por ende, a los conflictos sobre los derechos de propiedad individuales respecto de los derechos de agua”.
Lo anterior tiene como consecuencia el hecho de que no hay en la actualidad una regulación específica sobre las aguas lluvias, y solo exista aquella para efectos de su desagüe, descargue, escurrimiento y filtración, pero no para la captación de estas.
A modo de recomendación, los académicos de UDLA afirman que “a lo menos, el agua debiera ser considerada un derecho humano, y en ella, el agua pluvial. Sobre las situaciones más en detalle que podrían producir problemas jurídicos en Chile, hay un espacio aquí para intentar nuevas investigaciones”.
Para leer la investigación de forma completa, pincha aquí.