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Uno de los propósitos de la Facultad de Derecho de UDLA es involucrar a la institución con el entorno social con el fin de contribuir y analizar los distintos desafíos que ha debido enfrentar el país en el mediano plazo.

Bajo esa perspectiva, el académico e investigador de esta Facultad, Alexander Espinoza, se presentó ante la Convención Constitucional y expuso propuestas sobre “Derechos fundamentales y mecanismos de defensa de la democracia”

¿Cómo se dio la oportunidad de participar en la convención?

Fue una iniciativa liderada por el Decano Daniel Montalva, a la cual accedí de inmediato porque me pareció una instancia bastante acertada ya que significa que la Universidad no solo está allí para formar a los estudiantes. Además, aporta en sus áreas de conocimientos en instantes que se requieren y en este momento de la convención constitucional es donde se están tomando decisiones muy importantes para el futuro del derecho constitucional en Chile.

Tu propuesta se denomina “Derechos fundamentales y mecanismos de defensa de la democracia”. ¿Cuál es su objetivo?

Proponemos mecanismos de defensa de la democracia, pero, además, creemos que antes está la prevención y dentro de ella la separación de funciones que necesitan ser independientes del Gobierno para enfrentar una situación de crisis.

También planteamos un principio de fidelidad de los funcionarios públicos a la Constitución (…) el funcionario público no puede rechazar los principios democráticos y se debe evitar que acceda a un partido extremista.

En esa línea, proponemos como mecanismo de límite, una cláusula que diga que solamente en situaciones muy graves, donde la democracia está en peligro, es que se puede hacer uso de esos mecanismos de defensa.

Habría que preguntarse si una manifestación pública pone en peligro el normal funcionamiento de las instituciones; esa es la diferencia entre el ejercicio del Derecho Fundamental, como el derecho a reunión o un acto terrorista.

Una manifestación pública puede tener elementos violentos, como por ejemplo bloqueos de carreteras pero eso no significa que eso sea un atentado contra la democracia y el funcionamiento del Estado, tiene que ser un hecho muchísimo más grave como por ejemplo, el secuestro colombiano, donde la guerrilla secuestraba a parlamentarios.

Bajo tus conocimientos, ¿cómo se incorporan los tratados internacionales de Derechos Humanos al sistema chileno?

Creo que, entre muchas teorías, es válido el criterio de que si se dice algo distinto a la constitución debiera prevalecer aquella que fuera más garantista para los Derechos Humanos.

Por ejemplo, hay normas internacionales de derechos económicos sociales y culturales que establecen que los Estados tienen la obligación de cumplir con los deberes sociales hasta el límite de su capacidad económica. La ONU ha establecido que, si un Estado no tiene la capacidad económica para cumplir esos niveles de protección social, se debe pedir ayuda internacional. No existe excusa para que el Estado no cumpla con esas obligaciones.

¿Cómo fueron recibidas las propuestas dentro de la convención?

Agustín Squella, reconocido en el mundo del derecho constitucional chileno, hizo una reflexión sobre los mecanismos de participación directa. Se trata de propuestas muy valiosas, pero también hay que recordar el fracaso de esos mecanismos en la constitución venezolana, en la cual se incorporaron seis o siete mecanismos de participación.

Estaba el cabildo, los referendo aprobatorios de leyes, anulatorios de leyes, revocatorios del mandato popular. Sin embargo, todas esas grandes herramientas fueron anuladas por ese movimiento político que terminó convirtiéndose en un régimen totalitario.

Se me hizo otra pregunta sobre la forma de defender los derechos fundamentales frente a los mecanismos de defensa de la constitución. Aquí justamente está la problemática de estos mecanismos de defensa que fueron mal utilizados en tiempos lamentables de persecución política.

Entre las formas de proteger los derechos fundamentales está en la moderación política, la fidelidad a la constitución, la formación de una opinión pública y plural, y que existan órganos capaces de cuidar esos derechos fundamentales. También proponemos un principio de idoneidad, según el cual las sanciones tales como la inhabilitación política o la prohibición de partidos son sólo aplicables cuando exista un peligro grave para la democracia.