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Con el objetivo de abordar un tema que habitualmente no se ve en pregrado, pero que no es menos importante en el ejercicio de la profesión, la Facultad de Derecho de Universidad de Las Américas organizó una charla para docentes, egresados y estudiantes para la que invitó al abogado Alex Zúñiga, profesional de la Pontificia Universidad Católica, quien entregó importantes antecedentes sobre la materia además de un interesante recorrido por la legislatura internacional.

“En esta instancia podremos conversar de un tema que no estudiamos en pre grado. Es una materia que se toca al hacer un magíster o un doctorado, por eso es muy importante aprovechar la oportunidad que da la Universidad para juntarnos en torno a esta temática”, comenzó precisando el abogado, Máster Oficial en Derecho de la Universitat de Girona y quien actualmente cursa un doctorado en Derecho Privado Europeo y Comparado en la misma universidad.

Zúñiga partió su exposición señalando que existe un límite en la restitución de beneficios, es decir que “como idea general, el reclamante puede demandar daños y perjuicios por el daño que el incumplimiento del contrato o del hecho ilícito le ha causado, pero no por el beneficio que el demandado ha obtenido como resultado de un incumplimiento”.

Frente a lo anterior surgen varias preguntas, básicamente sobre la solución a los perjuicios y a lo que él llamó “remedio”. Sin embargo, señaló que existe “un solo código moderno, que es el Código Civil Holandés, en donde en términos amplios establece que, si alguien que es responsable ante otra persona sobre la base de agravio o incumplimiento de una obligación, ha obtenido una ganancia de este agravio, entonces el tribunal puede, a solicitud de la persona lesionada, calcule ese daño de acuerdo con el monto de esta ganancia o una parte de ella.”

Luego de analizar el punto anterior, afirmó que no existe en ninguna jurisdicción un remedio general para la entrega de ganancias en el sentido de un remedio específico e independiente dirigido a la prevención.  Y después de referirse a situaciones que explican esta inexistencia en países europeos, hizo mención a países latinoamericanos y a Chile en particular aludiendo a algunos artículos del Código Civil.