Adscrita a Gratuidad

 Por Marco Vega

Decano

En medio de la difícil situación económica provocada por la pandemia, no cabe duda de que el foco de los esfuerzos debe estar en resguardar la vida y la salud de la población, especialmente de los sectores más vulnerables.

Sin embargo, existe el mismo consenso en que será necesario adoptar medidas igualmente radicales para hace frente a los efectos económicos que esta crisis sanitaria y la profunda recesión que la seguirá, y que ya se está haciendo sentir para los trabajadores y empresas más vulnerables. Especialmente en los independientes, trabajadores informales, pequeños comerciantes y pymes. Sin olvidar a la “invisible” clase media que, por ventura, haya podido mantener sus empleos y fuentes de ingresos y que ve amenazada cada día su situación laboral, pues a pesar de mantener un empleo formal, vive atormentada por las noticias de cierre de empresas y aumento del desempleo.

Hasta ahora, el foco de las medidas adoptadas por la autoridad en materia económica han estado en la generación de liquidez y crédito para pymes a través del Fogape y otras acciones indirectas por medio de la banca, y en materia impositiva, la postergación del cumplimiento de obligaciones tributarias (postergación del pago del IVA de abril, mayo y junio, postergación del pago de PPM, postergación del pago de contribuciones y postergación del pago de impuestos al Renta hasta Julio para ciertas empresas entre otras de menor impacto). Todas medidas muy bien recibidas y que muy posiblemente se deberán extender más allá del mes del plazo previsto originalmente.

En este sentido, creemos que en el contexto actual es posible plantearse el que los ahorrantes puedan hacer uso de los fondos de ahorro previsional voluntario (APV) que hubieran efectuado. Si bien hoy pueden retirarlos libremente, pero con una sobretasa de impuesto de castigo que incrementa el impuesto personal del período entre un 3 y 7%, para el régimen tributario conocido como régimen B), o con una retención del 15%, para el que se conoce como régimen A) y que utilizan los trabajadores de menores ingresos.

Muchos seguramente ya han debido retirar estos recursos ahorrados con gran esfuerzo y se han visto afectados por este “castigo” que no se justifica en una situación de emergencia. Proponemos que suspender ese castigo para ambos regímenes y que los trabajadores puedan retirar ese ingreso postergado sin “sobretasa” y sin “retención” por un período de 24 meses.

Otra medida que se puede adoptar para el futuro, viendo el papel estratégico que jugaron los Fondos del Seguro de Cesantía en las medidas de “protección al empleo”, conocidos por su administrador como (AFC), y que seguramente mermarán mucho en este período, es que se permita a los trabajadores y empleadores hacer aportes voluntarios a las cuentas de ahorro individual de cesantía, bajo el mismo régimen tributario y topes con que se permite hacer APV, esto es, postergando el impuesto personal hasta su retiro (régimen B), y en otros casos, con una bonificación estatal del 15% sobre el ahorro anual (régimen A). Tributando por el retiro, pero sin los “castigos” mencionados por su naturaleza de más corto plazo. Así, se puede incentivar al ahorro en una herramienta que ha probado su eficacia en tiempos complejos, se disminuiría la presión –entendible en muchos casos– por acceder a los fondos previsionales obligatorios en situaciones de crisis, y además ayudaría a generar mayor seguridad en el futuro a la siempre “invisible” clase media.

Marco Vega L.

Decano