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Con la finalidad de conocer sus principales contenidos y normativas, la Facultad de Derecho impartió la charla “Análisis de la Ley de Teletrabajo en el contexto de la pandemia”.

La actividad fue liderada por Julio Contreras, abogado de la Universidad Central, Magíster en Cultura Constitucional y Derecho Codificado de la Universidad Central, notario y archivero suplente de San Miguel, y docente de Derecho del Trabajo en Universidad Central y UDLA.

La Ley de Teletrabajo viene hace muchos años discutiéndose en el Congreso, no salió apropósito de la pandemia o de la crisis social. Algunos de los objetivos de esta ley es lograr una modernización de las relaciones laborales, favorecer la incorporación al mercado laboral de nuevos agentes, conseguir una corresponsabilidad ad parental, dar una sustentabilidad del empleo, entregar una mayor protección social y alcanzar un acuerdo marco sobre el teletrabajo”, apuntó el abogado.

Con respecto a los elementos del teletrabajo, el profesional manifestó que este sistema tiene algunas características:

  • Geográfico o locativo: el trabajo se realiza en un lugar diferente al habitual, por ejemplo, desde una casa, hotel o bus.
  • Tecnológico o cualitativo: el trabajo se lleva a cabo mediante tecnologías de la información. Además, este sirve como un medio de comunicación con el empleador.
  • Organizativo: la utilización de tecnologías como un nuevo modelo de organización del trabajo.
  • Habitualidad: el teletrabajador debe realizar su trabajo, el mayor tiempo, de manera presencial.

Durante la charla, los presentes también conocieron los derechos y obligaciones que tiene esta normativa. “En esta ley podemos encontrar que el teletrabajo se pacta libremente, hay un derecho a retracto, existe una posibilidad de combinar ambas modalidades, está el derecho a la desconexión, a la privacidad en el lugar de trabajo y a acceder a las instalaciones de la oficina en cualquier momento.  Aunque no todas las personas sepan, también existe la obligación de parte del empleador de entregar herramientas y asumir el costo de ellas”, apuntó el expositor.

Contreras también aprovechó la instancia para hacer la diferencia entre trabajo a distancia y teletrabajo: “El primero, consiste en aquel trabajo que presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar, distinto de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. Acá recaen por ejemplo las personas que trabajan haciendo costuras para empresas de retail en sus hogares. En cambio, el teletrabajo, prima la utilización de medios tecnológicos y las personas deben reportarse a través de estos con sus jefes”.

Para finalizar, el abogado deslizó algunas críticas a esta normativa. “Con respecto al uso de equipos, muchas empresas han cambiado el concepto de “movilización” por una “asignación de conectividad” y eso no corresponde. La exclusión de limitación de jornada del teletrabajador es un riesgo que puede llevar a jornadas extensa de hasta 12 horas, eso también debe ser modificado. También sugerimos que se consagre una presunción laboral respecto de cualquier accidente sobrevenido en el espacio de trabajo”, apuntó.