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“Cómo enfrentar una crisis financiera. Delitos económicos asociados” fue el nombre elegido por la Facultad de Derecho y la Carrera de Administración Pública para el seminario online donde se abordaron las fórmulas legales para afrontar los problemas económicos conforme a la Ley 20.720 y que son aplicables a la contingencia de salud pública.

El encargado de abrir la charla fue Javier Ramos, coordinador regional de la Superintendencia de Reorganización y Reemprendimiento, quien abordó algunos procedimientos que tienen las empresas y personas naturales que se encuentran en una situación de insolvencia o endeudamiento.

Las personas pueden acceder a los procedimientos de renegociación o liquidación. En la primera la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento ayuda y orienta a renegociar las deudas para pagar en nuevas condiciones, mientras que la segunda, es un procedimiento judicial para vender rápida y ordenadamente los bienes de la persona deudora para pagar las deudas a sus acreedores”, afirmó Caro.

Al momento de hablar de las ventajas de cada una de estas, el profesional afirmó que la renegociación “permite a la persona eliminar todos sus antecedentes comerciales y registros de deuda y realizar una propuesta de acuerdo a su capacidad de pago”, mientras que la liquidación, “permite el cierre formal de la empresa, se otorga el pago a los acreedores, se extinguen los saldos de las deudas que quedaron sin pagar y existen una protección financiera concursal”.

Luego vino el turno de Sergio Caro, Fiscal del área de delitos económicos del Ministerio Público de Biobío. El expositor puso énfasis en los delitos económicos asociados a la Ley 16.282.

“En esta ley está por ejemplo el Artículo 5 que sanciona a productores o comerciantes, entre otros que se negaren infundadamente a vender al contado al público para su consumo ordinario alimentos, productos de aseo, etc (…) También está el delito de la especulación, el cual sanciona a cualquier persona que, a sabiendas, comercie con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada”, apuntó Caro.

El Fiscal agregó que la Ley 16.282 también va en contra de la comercialización fraudulenta de bienes de primera necesidad: “El Artículo 5 también sanciona a quienes siendo o no comerciantes, vendan artículos de primera necesidad a precios superiores a los oficiales, o con engaño en la calidad, peso o medida. También a los que acaparen, oculten, destruyan o los eliminen del mercado”

Para finalizar, ahondó sobre la alteración indebida de precios. “Para esto, tenemos la sanción contra el delito de alteración de precios. Protege el derecho del consumidor a acceder a un precio no manipulado de bienes y servicios necesarios para adversas condiciones del escenario que afecta la salud pública, como por ejemplo la resolución exenta n°209 del Ministerio de Salud que fijó en un máximo de $25.000 el examen de COVID-19”.