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Con el objetivo de ayudar a la comunidad y actualizar los conocimientos de nuestros estudiantes, la Facultad de Ingeniería y Negocios organizó el “Seminario de Modernización Tributaria: Aspectos Relevantes de la Ley 21.210”, el cual abordó diferentes temáticas relacionadas con las modificaciones de esta normativa, como por ejemplo las modificaciones a la tributación de las empresas y las personas, a la normativa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otras materias.

El primer experto en abordar la materia fue Víctor Pavez, contador auditor y Director Académico del Área Training y T&A Consultant Supervisor en Thomson Reuters, quien ahondó en las normas transitorias y los aspectos más relevantes del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Durante la exposición, Pavez comentó que la Ley 21.210 crea un régimen general que impone una tasa de impuesto para todos los contribuyentes de un 27% a excepción de los contribuyentes que tributen en el Régimen Pro-Pyme del artículo 14, letra D, a quienes se les aplicará una tasa del 25%.

“El último régimen será aplicable solo a empresas con ventas anuales inferiores a UF 75.000, sumando los ingresos de las empresas relacionadas, con el objetivo que las grandes empresas no se disfracen de pymes (…) y la base del impuesto se determinará considerando los ingresos percibidos y los egresos efectivamente pagados”, apuntó.

El segundo especialista fue Sergio Arriagada, contador auditor de la Universidad Católica de la Santísima Concepción y consultor tributario en Dial Consultores. El profesional comenzó diciendo que “la Ley quedó sumamente mal redactada, tiene muchos errores. Pero con respecto al IVA creo que se realizaron modificaciones y precisiones bastante positivas”.

“Hicieron cambios en la definición de venta donde por ejemplo en el texto primitivo se excluían los terrenos, mientras que en el texto vigente se borra eso y se incorpora los muebles construidos y que los terrenos no se encontrarán afectos al impuesto establecido en esta ley. Quedó bueno, pero uno siempre quiere más. Me quedé con la duda, ¿qué es un inmueble construido? Faltó mayor precisión en la definición”, explicó Arriagada.

Con respecto al Artículo 5 que habla de la Territorialidad en los Servicios, el expositor hizo la siguiente reflexión: “Si yo pido un sándwich o una reserva de una habitación, ¿cuál es la actividad que está desarrollando Rappi o Trivago? Porque uno claramente no les compra el producto o servicio a ellos, sino al proveedor determinado. Ellos son comisionistas, unen los contactos. Como nosotros sabemos que la comisión es mercantil, debería declararse con IVA”.

Para finalizar, expuso Viviana Puentes, Directora de la Escuela de Auditoria de UDLA quien analizó los cambios que se realizaron al Impuesto Global Complementario. La auditora explicó la modificación a la Tabla de Impuesto Global Complementario, y al impuesto Único de Segunda Categoría, así también la tributación de los retiros, remesas y dividendos, además de los cambios en el artículo 21 inciso 3.

Sobre este último, manifestó que “se agrega un párrafo de facultad del SII de revisión sobre los montos declarados como utilidades afectadas a Impuestos Finales no declaradas. Son ellos quienes revisan los balances, procedencias de los activos, relación entre las partidas y otras circunstancias relevantes. El monto determinado como retiro encubierto, se gravará con el Impuesto Global Complementario más tasa adicional del 10%”.

Puentes también abarcó el Artículo 14 número 9 que habla sobre la distribución de utilidades desproporcionadas: “Si el SII a través de una fiscalización determina que existen utilidades desproporcionadas, el contribuyente deberá pagar artículo 21 inciso 1°, o sea 40%, sobre esas partidas. Si el propietario pagó IGC por estas partidas, puede solicitar la devolución del Impuesto Global Complementario pagado en el mismo procedimiento administrativo”.